ACCIDENTE DE TRÁFICO


flecha azul derecha.gif (2411 bytes)   Que hacer de inmediato
flecha azul derecha.gif (2411 bytes)   En caso de fuego
flecha azul derecha.gif (2411 bytes)   Donde pasar aviso
flecha azul derecha.gif (2411 bytes)   Que hacer en caso de heridos
flecha azul derecha.gif (2411 bytes)   Ha presenciado el accidente
flecha azul derecha.gif (2411 bytes)   Información de los procedimientos a seguir de reclamación por accidente de tráfico
flecha azul derecha.gif (2411 bytes)   Tasas máximas de alcohol en sangre y en aire expirado

 

    Cuando usted se encuentre con un accidente de tráfico, tendrá de tener muy presente las siguientes recomendaciones:

   1. Que hacer de inmediato:

    En primer lugar, tendría que evitar el empeoramiento de éste. Para esto tendrá que señalizar convenientemente el lugar del accidente, no circular por la vía donde pueda ser atropellado por otro vehículo,  conectar las luces de avería. accid.jpg (20418 bytes)

En el caso que lo haya encontrado por la noche, hacerse notar (encendiendo todas las luces de su vehículo -intermitentes-), si lleva ropa de color claro, mejor, los demás usuariso de la vía lo podrán ver de más lejos.

   Pedir ayuda lo más rapido que pueda, ya que si necesita un médico o ser atendido, y si no ha pasado aviso, se encontrará impotente.

 

2. En caso de fuego:

Si existe fuego tendrá de extinguirlo con los medios disponibles o requerir el servicio de bomberos al teléfono 971.38.08.09; en caso que el incendio no se haya producido, se evitará toda posibilidad de este, retirando las llaves del contacto. Se evitará fumar, encender cerillas, encendedores, cigarrillos, etc. a las proximidades.

 

3. Donde pasar aviso:

Se pasará aviso del siniestro a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertinentes. accid2.jpg (27450 bytes) Si se trata de accidente  en población, se pasará aviso a los teléfonos 092 de la Policía Local o al 112 Centro de emergencias y si se produce en carretera también se pasará aviso al 062 de la Guardia Civil.

 

 

 

4. Que hacer en caso de heridos:

Se procurará mover a la victima lo menos posible, evitar tirar de ella y arroparla mientras espera la llegada de los servicios correspondientes.

En este accidente se junto el alcohol, la velocidad y la gasolina, y aquí está el resultado !!!

 

5. Ha presenciado el accidente:

En caso de presenciar el accidente, espere la llegada de los policías y les haga saber lo que a visto. Su testimonio puede ser muy importante.

 

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INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO:

Si ha sufrido usted, o alguna persona próxima un accidente de tráfico, le sugerimos que ponga atención a las siguientes recomendaciones:

1º) Por regla general, solo se podrá abrir la investigación judicial en el caso que se haya producido LESIONES, y el propio accidentado denuncie el hecho.

2º) Esta denuncia se presentará necesariamente antes que hayan pasado SEIS MESES desde el día del accidente. Le informamos que el atestado de la Policía, Guardia Civil o el parte de asistencia sanitaria no substituye la denuncia que necesariamente se a de formular.

Las compañías de seguros suelen prestar asesoramiento técnico y legal a sus asegurados para la redacción de la denuncia.

3º) Si el accidentado se encuentra imposibilitado para firmar la denuncia, cualquier familiar o amigo podrá formular esta, haciendo constar expresamente la circunstancia. E caso de muerte, formularán la denuncia los herederos.

4º) A de saber que puede resultarle conveniente llegar a un acuerdo entre las compañías de seguros, que evitaría el juicio. En caso contrario, el juzgado le asignaria una cantidad por día de baja y estos serán los días que haya tardado en curarse, según informe del médico forense normalmente.

Para conocer las indemnizaciones derivadas del accidente previstas en la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de las aseguradoras privadas, usted podrá consultarlas en la oficina de ayuda a la víctima de accidentes.

5º) Se en su accidente no existen lesiones, tan solo daños y desperfectos en el vehículo, tendrá que poner una demanda civil, asesorándose con un abogado.

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RECLAMACIÓN POR VÍA PENAL

TIEMPO MÁXIMO PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA

CONDICIONES INDISPENSABLES

6 MESES *  POLICIA LOCAL

*  POLICIA NACIONAL

*  GUARDIA CIVIL

*  JUZGADO  DE PRIMERA INSTANCIA

A) Lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico y no únicamente una primera asistencia facultativa.(1) asterisco_largo.gif (579 bytes)

 

B) Daños materiales que superen la cobertura del seguro obligatorio. (2) asterisco_largo.gif (579 bytes)

RECLAMACIÓN POR VÍA CIVIL

TIEMPO MÁXIMO PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA

CONDICIONES INDISPENSABLES

1 AÑO *  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Falta de acuerdo entre las partes implicadas en el accidente. Precisará contactar con su  compañía de seguros. (Asistencia legal)

 

 

NOTA IMPORTANTE.

    Una vez transcurrido el tiempo máximo de presentación de acuerdo con las leyes, no es posible iniciar le proceso a través de denuncia o demanda.

    La presencia y actuación de la Policía Local en el lugar del accidente, no implica el inicio de ningún proceso. Para iniciar el proceso Penal o Civil es IMPRESCINDIBLE la denuncia o demanda de cualquiera de las partes implicadas o de sus representantes legales.

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(1)  En caso de heridos leves, cuando se realice la denuncia tendrá que presentar un justificante facultativo que indique el tratamiento recibido.
(2)  Para realizar una denuncia por este concepto, tendrá que presentar un presupuesto de daños. Si hay más de un vehículo implicado, se puede presentar denuncia con la suma de los daños producidos.

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