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ACTUACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL EN TORNO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS E INCIDENTES ASOCIADOS. |
Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre
, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.Los conductores necesitan una formación especifica, tendran que proveerse de una autorización espeal que les habilite para esto, la cual será expedida por la "Jefatura Provincial de Tráfico" en la que se solicita conforme se determina en el Reglamento General de Conductores, aprovado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y disposiciones complementarias.
Serán aplicables al transporte de mercancías peligrosas las normas establecidas en la legislación sobre Tránsito, circulación de vehículos a motor i seguridad vial, sobre conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o otras sustancias análogas, y en concreto en los artículos 20 al 28 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.
Serán aplicables al transporte de mercaderías peligrosas las normas sobre tiempo de conducción y descansos, sobre instalación y uso del tacografo en el sector del trampsorte por carretera. Sin perjuicio lo antes mencionado, en el caso de transporte de explosivos, el tiempo de vigilancia y escolta se computará como «otros trabajos» a los efectos establecidos en el apartado 4 del articulo 7 del Reglamento CEE 3820/85, del Consejo, de 20 de diciembre.
Normas de actuación en caso de avería o accidente.
(Articulo 16).
En caso de inmovilización por accidente o avería de un de un vehículo que transporte mercancías peligrosas, se actuará de la siguiente forma:
a) Actuación del conductor o de su
ayudante::
El conductor o su ayudante adoptará inmediatamente las medidas
que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadas
por el fabricante o expendedor, para cada materia o clase de materia
transportada y aquellas otras que figuren el la legislación sobre tránsito,
circulación de vehículos a motor i seguridad vial o las normas establecidas al
respecto en este Real Decreto, procediendo seguidamente a informar de la avería
o accidente al teléfono de emergencia que corresponda, de acuerdo con la
relación que, a tal efecto se publica, en carácter periódico, en el
b) Actuación de terceros: en caso de imposibilidad de actuación del conductor o de su ayudante para la aplicación de las mesuras de prevención o protección, cualquier persona que vea la anormal inmovilización o estado de un vehículo de transporte de mercancías peligrosas se obtendrá de actuar sobre las mercancías y facilitará información inicial del hecho a la autoridad o a sus agentes más próximos por el medio más rápido que tenga a su abasto. Así mismo procurara alertar del peligro a quien pueda ser afectado, e igualmente auxiliar, en su caso a las víctimas.
En este supuesto la autoridad o el agente más próximo, que haya recibido la información inicial del hecho, se asegurara que sean informados inmediatamente los responsables en materia de tránsito i se segruridad vial i los responsables de activar los planes especiales de protección civil frente el riesgo de accidente en los transportes de mercancías peligrosas por carretera, para que en cada caso según corresponda, se adoptaran las medidas de prevención o protección que resulten más adecuadas, contando por esto con lo que dispone en las fichas de intervanci´n de los servicios operativos en situaciones de emergencias provocadas por accidentes en el transporte de mercancias peligrosas por carretera, aprobado por 'Orden del Ministro del Interior de 2 de junio de 1997'.
c) Forma de comunicación: la comunicación, en caso de accidente se realizará por el medio más rápido posible y se incluirán los siguientes aspectos.
1. Localización del suceso.
2. Estado del vehículo implicado y características del suceso.
3. Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas
4. Existencia de víctimas.
5. Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interes para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y la posibilidad de intervención preventiva.
Articulo 17.
En función de las necesidades de intervención derivadas de las características del accidente y se sus consecuencias ya producidas o previsibles, las autoridades competentes aplicarán las medidas preventivas de los planes especiales de protección civil frente el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Los mencionados planes serán elaborado de acuerdo con el que establece la 'Directriz básica de planificación de protección civil frente el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarriles', aprobado mediante
Real Decreto 387/1996, de 1 de març.Articulo 18.
Por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en cada caso, así como por aquellas entidades que presentan sectores profesionales interesados (suministradores, transportistas, etc.) y con el fin de colaborar con las actuaciones en caso de accidente, se fomentaran acuerdos o pactos de ayuda mutua entre las propias empresas del sector profesional, y acuerdos o convenios de colaboración de dicha empresas con las autoridades competentes en tales circunstancias. De los mismos, se dará información a la Comisión Nacioan de Protección Civil, a la Comisión para la Coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
Articulo 19.
De las actuaciones que realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los órganos competentes en materia de transportes, con consecuencias de accidentes o averías de vehículos de mercancías peligrosas, donde se hayan producido heridos, derramamientos o deformaciones de cisternas o perdida de la carga, se remitirá un informe a la Comisión de Coordinación de Transporte de Mercancías Peligrosas, pudiendo proponer a la vez, al órgano competente en materia de industria, la inspección de la cisterna o el vehículo, después de su reparación.
Operaciones de carga y descarga
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Articulo 21.
La carta de porte, con los datos exigidos, así como las instrucciones escritas para el conductor, tendrán que ser entregadas al conductor antes de iniciarse el transporte.
El conductor se instruirá sobre las particularidades de la materia que va a transportar, leyendo detenidamente las instrucciones escritas que se le hayan entregado y recopilar del suministrador, cargador o intermediario cuantas aclaraciones precise.
Articulo 23.
El personal que realice la carga o descarga, de acuerdo con las normas establecida en este Real Decreto, tendrá de conocer, bajo responsabilidad del cargador descargador los siguientes extremos:
a) Las características de peligrosidad de la mercancía.
b) El funcionamiento de las instalaciones.
c) Los sistemas de seguridad y contra incendios, que tendrán que estar cualificados para su huso.
c) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su ubicación.
Así mismo, tendrán que mantener el personal ajeno a las operaciones de carga y descarga alejados del lugar donde se realicen e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
En todo caso tendrán que tenerse en cuenta que el vehículo tendrá que estar inmovilizado durante la carga y descarga.
En todo caso el cargador descargador se responsabilizara del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Real Decreto relativo a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarios para realizarlas, con la unaca excepción de la descarga domiciliaria a particulares de compustibles para uso domestico, de la que, a no ser que haya un pacto en lo contrario, se responsabiliza el transportista.
NORMES ESPECIALES EN EL CASO DE CISTERNAS Y CONTENEDORES CISTERNA
Articulo 26.
Para la carga y descarga de cisternas i contenedores cisterna que transportan mecánicas peligrosas por carretera se tendrán que cumplir las siguientes normas:
a) En las instalaciones de carga a granel de aquellas materias por las cuales el ADR, establece un limite superior por el grado de llenado, será exigible que disponga de un dispositivo de control de la cantidad máxima admisible de tipo óptico y/o acústico que garantice la condición de seguridad en razón del producto que es transportado .
Articulo 29.
El cargador descargador realizará las operaciones de carga y descarga siguiendo estrictamente las instrucciones del ADR , y en su caso las especificas dadas por el expedidor, teniendo en cuenta en todo caso lo siguiente:
1. Cuando la naturaleza de la matrería lo precise, se derivará al suelo la masa metálica de la cisterna.
2. Se evitaran rebosamientos o emanaciones peligrosas que puedan realizarse.
3. Se vigilaran las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo y subiendo la cisterna.
4. No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admisibles por la legislación correspondiente.
5. Cada planta tendrá unas instrucciones especificas respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancia que se cargue o descargue cuando sean distintas a las normas generales.
6. El vehículo tendrá de estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tal operación. El cargador comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
ETIQUETAS DE MERCANCIAS PELIGROSAS
"Codigo IMDG"
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| Peligros al mojarse emite gases inflamables | Sustancia oxidante | Peróxido orgánico | Explosivo | Explosivo | Explosivo |
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| Veneno | Perjudicial no mezclar con alimentos | Radioactivo cat. I blanca | Gas comprimido no inflamable | Gas inflamable | Gas venenoso |
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| Radioactivo cat. II | Radioactivo cat. III | Corrosivo | Liquido inflamable | Sólido inflamable | Combustión espontanea |
CLASES-1
1a: Materias y objetos explosivos.
Pólvora, trilita, dinamita...
1b: Objetos cargados con materia explosivas.
Mechas, pistones, espoletas...
1c: Inflamadores y similares.
Bengalas, mechas, cerillas ...
Sensibles al: Calor, golpes, rozamientos, explosión de tota la masa, etc.
Peligro de: Proyección, incendio, etc.
CLASE-2
Metano, oxigeno ...Comprimidos:
cloro, butano, NH3...Licuados:
NH3 en agua, acetileno...Disueltos:
N2, argón, aire...Criogénicos:
Peligros: Recipientes a presión, incendio si son inflamables, aveces tóxicos o corrosivos, posibilidad de BLEVES
CLASES 3 - 4
3-Líquidos inflamables: gasolina
..4.1-Sólidos inflamables: naftalina...
4.2-Inflamación espontanea: Fósforo
4.3-Con H2O dan gases inflamables: Na, K
Peligro: Inflamables, a veces explosión, a veces corrosivo o tóxico.
CLASE-5
5.1-Comburentes y Oxidantes.
Percloratos, nitratos, cloratos...
5.2- Peróxidos orgánicos.
Peróxidos de butil ,de benzol...
Substancias ricas en O2.
Peligros: Ayudan a la combustión aunque no arden. Los peróxidos son muy peligrosos.
CLASE- 6
6.1-Tóxicas
:cianuro, arsénico...6.2-Infecciosas.
Retales de piel, huesos...
Polvo, gases, líquidos, vapores, ingestión, inhalación, absorción, cutánea.
CLASE- 7
Radioactivos: Uranio, tório, etc.
Isòtopos radioactivos, combustibles nucleares, material fusionable, radioactividad, contaminación ambiente.
CLASE-8
Acidos, bases, orgánicos, etc.
Ac. sulfúrico, hidróxido sódico y potásico, hidracinos, etc.
Peligros: Contaminación ambiente, corrosividad, etc.
PLAFÓN NARANJA
Colocando en la undad de transporte, sirve para la identificación de la naturaleza de la materia y el peligro que presenta. Debe ser de color naranja y reflectante. Sus dimensiones son de 30 x 40 cm., aún se utilizan de 40 x 40 cm. Según el producto a transportar, tiene que llevar unos números negros identificadores del producto a transportar, se describe a continuación.
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NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO |
| NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA MATERIA |
En los vehículos caja que porten embalajes con mercancías peligrosas y en cisternas con capacidad inferior a 3.000 litres, no es obligatorio la presencia de estos números en su plafón.
El número de identificación de peligro se compone de so o tres cifras. En general, las cifras indican los siguientes peligros:
Cuando el peligro de una materia puede ser identificada suficientemente con una sola cifra, esta se completará con un cero en segunda posición. .
CIFRAS REPETIDAS INDICAN UNA INTENSIFICACIÓN DEL PELIGRO
Las combinaciones de cifras siguientes tendrán un significado especial:
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22 |
Gas refrigerante |
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X323 |
Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables |
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X333 |
Líquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente con el agua |
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X423 |
Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprende gases inflamables |
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44 |
Sólido Inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado derretido. |
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539 |
Peróxido orgánicoc inflamable |
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90 |
Materias peligrosas diversas |
LA LETRA X FRENTE DEL NÚMERO INDICA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE TIRAR AGUA SOBRE EL PRODUCTO
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA MATERIA
Número de cuatro cifras asignadas por el Comité de expertos de las Naciones Unidas y recogido en el Reglamento sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera Nacional (TPC) e Internacional (ADR)
SUSTANCIAS COMBURENTES. Peróxido orgánicos.
DEFINICIÓN
Son sustancias muy ricas en oxigeno, que pueden actuar como sustento de la combustión intensificando así la importancia de un posible incendio.
La mayor parte de las sustancias oxidantes se pueden englobar en los peróxido y en los compuestos que acaban en -ATO e -ITO
La propiedad de todas estas clases des sustancias tienen en común es de ceder oxigeno cuando un incendio las afecta, acrecentando la violencia de este. Algunas de las sustancias de esta clase, según la cantidad y la naturaleza de las impurezas combustibles que contengan, son sensibles al impacto, al rozamiento o a un aumento de la temperatura. También algunos ácidos oxidantes fuertes (por ejemplo, ácido sulfúrico o nítrico), en contacto con materias orgánicas pueden causar combustión y provocan así, sin que sea necesaria ninguna llamarada o chispa.
CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD
Como se ha mencionado anteriormente, son sustancias muy ricas en oxigeno que pueden liberar incrementando el incendio violentamente, siendo su característica de peligrosa.
Tendría que quedar claro que aun que se le aplique fuego a un producto comburente o oxidante propiamente dicho, estos no arden propiamente dicho, pero si existen cerca de ellos otras sustancias que puedan arder (leña, papel, alcohol, etc.), aumentan extraordinariamente la posibilidad y violencia del fuego.
Por otro lado, la otra clase de comburentes osea los peroxidos orgánicos, además de la característica de comburente, deberán de disponer de oxígeno en su estructura molecular y aportarlo en un incendio, aportar también el combustible (material orgánico del que también está compuesto) haciéndolos muy peligrosos.
Ejemplos de substáncias comburentes: Percloratos, Cloratos, Cloritos sódico y potásico, Nitratro sódico, Herbicidas constituidos por mezclas de Clorato sódico y potásicos o calcio con un cloruro higroscópico (Cloruro cálcico), Peróxido de hidrógeno, Nitratos orgánicos e inorgánicos, abonos nitratos, Permanganatos, ácido crómico, etc.
Entre las características de peligrosidad destacan:
- Reaccionan violentamente con las substancias combustibles con gran producción de calor. Peligro de incendio y de explosión.
- Los materiales combustibles (por ejemplo ropa) puesta en contacto con las substancias (polvo) se inflaman facilmente y prenden con violencia.
- Reacciona con los ácidos (por ejemplo el de las baterias) y producen gases tóxicos con peligro de incendio y explosión.
- Se descomponen al prender formando gases tóxicos. Los síntomas de intoxicación se pueden presentar también después de varias horas. Produciéndose graves daños en los ojos, piel y vías respiratorias. Su ingestión es tóxica.
INTERVENCIÓN ACCIDENTES CON MATÉRIAS PELIGROSAS.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN:
- Uniformes de intervención o de trabajo fuera de la zona dañadas.
- Aparatos de respiración autónomos.
MEDIDAS A ADOPTAR
- Identificar el riesgo y determinar el área de riesgo.
- Seleccionar el equipo de protección adecuado para el incidente.
- Salvar vidas. Evacuar el área de riesgo.
- La explosión puede ser inminente si la sustancia esta expuesta al fuego.
- Aislar la sustancia no afectada o refrigerar, si existe riesgo de explosión al fuego.
- Señalizar, cortar la vía y desviar el tránsito.
- Distancia de aproximación de seguridad 50-60 m.
- Permanecer en el costado del cual sople el viento.
- Mantener lejos la fuentes de ignición, apagar el motor y prohibir fumar.
- Utilizar aparatos de iluminación, eléctricos y herramientas anti-deflagantes.
- Avisar a todas las personas. ¡Peligro de auto-inflamación!.
- Evacuar la zona de daños y la zona habitada en caso necesario según la situación ( en el caso se liquido evacuar también los sótanos, fosos y pozos).
- Taponar los desagües, sótanos, pozos, canalizaciones, etc., que se encuentres en la zona de daños. No confinar herméticamente el producto. ¡Peligro de explosión!.
- Contener el producto no contaminado en sus envases originales, protegerlo del sol y de fuentes de calor.
INCIDENTES SIN INCENDIO.
- Organizar fuera de la zona de daños un sistema de lucha contra el fuego a base de agua.
- Cuando la sustancia sea liquida:: El producto no tiene que llegar a los desagües, canalizaciones o conductos de agua. Obstruir o cerrar bien las fugas utilizando protección química. No recoger el producto vertido, retirarlo utilizando el adecuado absorbente seco ( no usar serrín u otras materias combustibles), trabajar con precaución. ¡Peligro de auto inflamación!.
- Es absolutamente indispensable la presencia deun experto (preferentemente químico).
4.5 INCIDENTE CON INCENDIO
- Un incendio que se declara en una partida de peróxido orgánico o en sus alrededores puede provocar una explosión. De ser posible, los contenedores que contengan peróxido serán aislados del lugar del incendio.
- Utilizar agua pulverizada.
- Actuar desde un lugar protegido o posición segura. (Mantener una distancia mínima de 15 m.).
- Prever posibilidad de reignición .
Sargento Policía Local, c.p. núm. 3