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ORDENANZA REGULADORA DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
(Publicado B.O.I.B núm 29 de 25-02-2006).
El
Ayuntamiento Pleno en sesión de día 09.02.04, punto número 6 de l’orden del
día, ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal reguladora de consumo
indebido de bebidas alcohólicas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento
pleno en sesión celebrada el día 10.11.05, y publicada en el BOIB núm. 178 de
26.11.05, quedando la misma como sigue:
ORDENANZA REGULADORA DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Teniendo
en cuenta el artículo 43.2 de la Constitución española, la declaración sobre
principios rectores sobre la reducción de la demanda de drogas aprobada por la
Asamblea General de la ONU. de 8-10 de junio de 1998, el Plan de Acción de la
Unión Europea en materia de drogas para el período 2000-2004, y la Estrategia
Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008, aprobada por Real Decreto
1911/1999, de 17 de Diciembre, la prevención del consumo de bebidas alcohólicas,
principalmente con personas menores de edad, se constituye en el elemento
impulsor del contenido de la presente Ordenanza, a cuyos efectos se establecen
las obligaciones de las Corporaciones Públicas, así como algunas prohibiciones
y limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación, en general, de
bebidas alcohólicas, como en cuanto a su consumo, y también, con relación a
la publicidad y otras formas de promoción de las mismas.
La
presente Ordenanza pretende desarrollar la competencia municipal en el
consumo de alcohol, debido a los altos índices de consumo que se vienen alcanzando
en la población, y lo que es más preocupante, entre los jóvenes cada vez a más
temprana edad, cifrada en los 13,6 años como media, en los últimos estudios de
ámbito nacional. A esto hay que añadir la existencia de una percepción de
riesgo reducida por parte de la población hacia esas sustancia, que da lugar a
que su consumo se incremente dando lugar a problemáticas diversas en el ámbito
del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de la accidentabilidad.
A
los efectos de esta ordenanza y en el marco de la misma tienen consideración de
droga institucionalizada las bebidas alcohólicas de cualquier graduación, como
sustancias capaces de generar dependencia y efectos nocivos para la salud y el
bienestar de las personas.
Según
datos del Informe número 4 del Observatorio Español Sobre Drogas (PNsD, 2001),
el alcohol es, sin duda, la sustancia más consumida en la sociedad española,
como se pone de manifiesto el hecho de que en 1990 el 87,1% de la población de
15 a 65 lo haya consumido ‘alguna vez’; que un 74,6% lo hiciera ‘en los últimos
12 meses’; que un 61,7% lo hiciera ‘en los últimos 30 días’ y un 13,7%
bebiera ‘a diario’ durante los últimos 12 meses. Entre 1997 y 1999 el
porcentaje de personas que han consumido alcohol alguna vez en su vida ha
experimentado una ligera reducción; que también se refleja en los indicadores
de frecuencia anual y semanal. Frente a esta evaluación, puede apreciarse un
pequeño incremento de consumidores en los indicadores de consumo mensual y
diario.
Mención
aparte merece lo que ha dado en denominarse ‘fenómeno del botellón’ tanto
por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como
por el impacto medioambiental que produce. En efecto, las reuniones masivas de jóvenes
en plazas, parques públicos con el alcohol ‘como vehiculizador’ constituyen
en sí mismas como fenómeno de moda, una situación de riesgo añadida por la
percepción de accesibilidad al alcohol por el efecto de Contagio Social que
produce.
La
Constitución Española dentro de los principios rectores de la política social
y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción
administrativa y en su art. 43.2 en relación a la protección de la salud a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
En
este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la
legislación vigente a los Ayuntamientos se dicta la presente ordenanza, la
cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes,
introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las
prohibiciones y limitaciones de las actividades promociónales, publicitarias,
de suministro, venta y consumo de estas sustancias. También pretende dotar de
un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los
adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los
riesgos y daños secundarios al consumo y/ o reducir al mínimo el consumo,
permitiendo un desarrollo completo de la persona.
Esta
ordenanza irá acompañada de un plan municipal antidrogas y que en estos
momentos está en fase de elaboración.
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Objeto
Esta
Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las normas que regulan las
limitaciones a la publicidad, venta, y consumo indebido de bebidas alcohólicas,
en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Ciutadella,
de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
Artículo
2. Marco Legal.
El
marco normativo dentro del que se desarrolla esta ordenanza viene establecido
por:
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás
disposiciones reglamentarias. Artículo 25-2º apartados h) Protección de la
salubridad pública e i) Participación en la gestión de la atención primaria
de la salud.
-
Ley 3/1986, de 14 de abril de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
-
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad.
-
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los
Consumidores
y Usuarios.
-
Ley 26/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad.
-
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
-
Ley 8/1995 de la CAIB de Actividades Clasificadas y su reglamento de desarrollo
Decreto 18/1996, y normativa autonómica y ordenanzas municipales concordantes.
Para
la correcta aplicación de la Ordenanza habrá de tenerse en cuenta Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común y el Decreto 14/1994 de la CAIB regulador del
Procedimiento Sancionador en el ámbito de la comunidad balear.
Derecho
supletorio. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas será
de aplicación las Leyes Autonómicas que en su día se dicten, por las que se
regulan la señalización de las limitaciones de la venta y consumo de bebidas
alcohólicas.
Artículo
3. Ámbito de las ordenanzas municipales
1.
La regulación de las medidas y acciones municipales para la aplicación de una
política eficaz contra el consumo abusivo de alcohol, con la reducción de la
oferta, a través de medidas de control, por ser una de las principales drogas
institucionalizadas.
2.
Sensibilización ciudadana sobre los riesgos derivados del consumo de alcohol.
3.
Medidas preventivas directas sobre el sector infantil y juvenil, con colaboración
de las demás instituciones implicadas en la etapa formativa, y en la confortación
de la personalidad humana y elección de modelos de vida.
La
normativa contenida en esta Ordenanza tiene por objeto, dentro del marco de
competencias atribuidas a los Ayuntamientos, la prevención del abuso en el
consumo de alcohol en el ámbito territorial del Municipio.
CAPÍTULO
II. MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 4. De información, orientación y educación
La
Administración Municipal facilitará a los residentes en el término municipal,
mediante los Servicios Sociales municipales, asesoramiento y orientación sobre
la prevención del consumo abusivo de alcohol, y en su caso del tratamiento de
las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas
alcohólicas.
Con
tal fin se promoverá e impulsará campañas informativas que conciencien sobre
los efectos del consumo abusivo de alcohol a fin de modificar hábitos y
actitudes en relación a su consumo. Estas campañas divulgativas se dirigirán
a grupos diana de la población, enfatizando lo positivo de la no ingestión
abusiva de alcohol.
Se
dispensará una protección especial en este campo a los niños y jóvenes, y
población general, para ello se diseñarán acciones en el ámbito de información,
formación, educación para el ocio, etc., que tiendan a lograr los indicados
fines preventivos en este colectivo, en colaboración con los Centros Escolares,
Culturales, Deportivos y todas aquellas instituciones que dispongan de
infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores
de 18 años.
El
Ayuntamiento podrá promover actuaciones de sensibilización, educativas y
formativas que potencien entre los niños y los jóvenes, y la población en
general, el valor de la salud en el ámbito individual y social.
El
Ayuntamiento se dotará de los dispositivos y medios necesarios de intervención
sobre las conductas desarrolladas por los jóvenes menores de dieciocho años
relacionadas con el consumo de alcohol en la vía pública.
En
el campo del asociacionismo promocionará, con igual finalidad, las asociaciones
y entidades que trabajen en drogo dependencias y facilitará su participación e
integración en los programas que en el campo de la prevención Ayuntamiento
realice.
Artículo 5.Participación ciudadana.
En el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Ciutadella
adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el
apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en
la ejecución de los programas de prevención, que contribuyan a la consecución
de los objetivos de esta ordenanza.
Las
acciones informativas y educativas, y cuantas otras medidas se adopten en este
campo por el Ayuntamiento, se dirigirán a la policía local, mediadores
sociales, sector de hostelería y ocio, etc., a fin de favorecer la colaboración
de los mismos en el cumplimiento del fin pretendido.
CAPÍTULO
III. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
Artículo
6. De las licencias
No
se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública,
salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares
regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
No
se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
establecimientos que carezcan de licencia para tal fin.
Para
la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos
en que no está permitido su consumo inmediato, será preciso disponer de una
‘licencia específica’ que deberá estar expuesta en lugar visible para el público.
*.
La autorización específica se otorgará por el órgano competente para la
concesión de licencias de actividades e instalaciones, conforme a las
determinaciones y en los términos en las Ordenanzas vigentes en el municipio.
*
Con carácter previo a la concesión de la autorización específica deberá
recabarse por los servicios y policía municipales informe que habrá de
referirse al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en esta
Ordenanza.
*
A la solicitud de autorización de la actividad y licencia específica que se
regula en esta Ordenanza, se deberá acompañar la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la misma.
*
En función de la solicitud formulada y del cumplimiento de los requisitos
establecidos y de los informes emitidos se otorgará o denegará la autorización
que corresponda.
*
Con carácter previo a la expedición del documento justificativo de la
autorización, el peticionario deberá satisfacer los derechos económicos en la
forma que regule la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo
7. Prohibición de mostradores a la vía pública.
Se
prohíbe, bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos:
a)
La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería, para
ser consumidas en el exterior de la vía pública, salvo en los servicios de
terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal.
b)
La existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho de
bebidas a personas situadas en la vía pública.
c)
La venta de alcohol en descampados, playas ríos, merenderos, sin la solicitud y
obtención previa de la correspondiente autorización municipal.
Artículo
8. Fiestas Populares
a)
Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública
en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la
correspondiente autorización municipal, especialmente el fin de semana anterior
a las fiestas de San Juan, los días 22, 23 y 24 de junio, y 31 de diciembre, así
como cualquier otra fecha que se determine por resolución de Alcaldía. Su
concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a
los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
b)
Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como
conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal
que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán
en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal,
vidrio, así como latas o similares.
c)
Los titulares de la concesión de la instalación de bar u otra actividad
clasificada similar, deberán colocar en sitio visible al público: Que tienen
licencia de actividad para suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas.
Artículo
9. De la actuación inspectora
La
Policía Municipal y los Servicios Técnicos Municipales competentes, conforme a
las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultadas para investigar,
inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a
efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y
prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
Cuando
se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los
preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de
denuncia o acta si procede, consignando los datos personales del presunto
infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la
incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador.
Los
titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a
control municipal vendrán obligados a prestar la ayuda y colaboración
necesaria para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación
del cumplimento de los preceptos de esta ordenanza, incurriendo en infracción
de ésta quienes mediante oposición activa o por simple omisión entorpezcan,
dificulten o impidan el desarrollo de dicha labor.
CAPÍTULO
IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Sección
1ª. Medidas en cuanto a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas.
Artículo
10. De las limitaciones a la publicidad
1.
La promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas,
deberá respetar las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley 34/1988
General de Publicidad, Ley 26/1984 para la defensa de los consumidores, y en las
respectivas normativas de prevención, asistencia e integración social del
drogodependiente.
Sin
perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la publicidad, tanto
directa como indirecta, de bebidas alcohólicas observará, en todo caso, las
siguientes limitaciones.
a)
Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no
publicitaria dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o
indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b)
En ningún caso podrán utilizarse voces o imágenes de menores de dieciocho años,
o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser
utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.
c)
No deberá asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico
y psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la
impresión de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco
podrá asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.
2.-
Los periódicos, revistas y demás publicaciones, así como cualquier medio de
registro y reproducción gráfica o sonora, estarán sometidos a las siguientes
limitaciones: En las publicaciones dirigidas a menores de dieciocho años estará
prohibido todo tipo de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas.
Artículo 11. Con carácter general a)
Todos
aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas tendrán
fijado un cartel señalizador con el siguiente texto ‘Prohibida la venta de
todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años’ (tamaño mínimo del
cartel 21 × 29cm; la letra de la leyenda principal 40 puntos de caja alta)
b)
En establecimientos con mostrador, el cartel se situará detrás del mismo, en
lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
c)
En el resto de establecimientos las señalizaciones se colocarán en un lugar
visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
d)
En los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas se
realizará en una sección concreta, con letreros anunciadores de la prohibición
de venta a menores.
e)
Está prohibida la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas
desde automóviles, caravanas, carritos o tenderetes, a título oneroso o
gratuito. Salvo en fiestas, ferias y festejos patronales debidamente autorizados
con anterioridad.
Artículo
12. De las prohibiciones
Se
prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas
en:
-
Locales e instalaciones destinados predominantemente a jóvenes menores de 18 años.
-
Centros de dependencias de la Administración municipal, y en especial centros
de acción social y centros culturales.
-
Centros hospitalarios y sanitarios.
-
En el interior y exterior de los medios de transporte público.
-
Los vehículos del servicio de taxi con licencia municipal.
-
Centros e instalaciones deportivas de cualquier clase.
-
En cines, teatros, conciertos, circos y demás salas de espectáculo, en las
sesiones
destinadas a menores de 18 años.
-
En los centros docentes, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a
cualquier tipo de enseñanza.
-
Instalaciones móviles.
-
Salas de exposición y conferencias.
-
Se prohíbe cualquier tipo de publicidad en mobiliario urbano municipal.
-
En empresas de transporte público.
-
En los lugares donde está prohibida su venta y consumo.
-
Se prohíbe toda publicidad dirigida a menores de 18 años.
Artículo
13. Promoción
1.
La promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y
actividades similares, se situará en espacios diferenciados cuando tengan lugar
dentro de otras manifestaciones públicas. En estas actividades no estará
permitido el ofrecimiento, ni la degustación gratuita a menores de 18 años.
2.
No se pueden distribuir a menores invitaciones, carteles u objetos (bolígrafos,
camisetas, etc.) alusivos a bebidas alcohólicas.
3.
Estará prohibida la promoción de bebidas alcohólicas mediante la distribución
de información por buzones, correo, teléfono o redes informáticas, salvo que
ésta vaya dirigida nominalmente a mayores de dieciocho años.
Artículo
14. La Administración municipal no utilizará como soportes informativos o
publicitarios objetos relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas.
Sección
2ª. Medidas en cuanto al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo
15. Prohibiciones.
1.
No se permitirá el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a
menores de 18 años, tanto en los lugares de expedición, como en los de
consumo.
2.
En todos los establecimientos públicos que se venda o facilite de cualquier
manera o forma bebidas alcohólicas, se informará con carácter obligatorio que
está prohibida su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así
como la venta, suministro o dispensación a los mismos. Esta información se
realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en
forma visible en el mismo punto de expedición.
3.
No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública,
salvo terrazas, o en días de fiestas locales con autorización expresa
municipal.
4.
No se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas
con carácter ambulante y la efectuada a distancia durante el horario nocturno
que se determine la Corporación.
5.
No se permitirá la venta ni el consumo directo de bebidas alcohólicas en:
-
Centros sanitarios, sociosanitarios, sociales y culturales.
-
Establecimientos destinados al despacho de pan y leche, churrerías, así como
todos los que no tengan autorización expresa.
-
Centros destinados a la enseñanza deportiva.
-
Recintos con carácter deportivo-recreativo, salvo que sean en lugares
especialmente habilitados para ello, y con las condiciones establecidas
reglamentariamente.
-
Los centros de asistencia a menores.
-
Centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial.
-
Centros y dependencias de la Administración, salvo en los lugares expresamente
habilitados al efecto.
-
Locales de trabajo de las empresas de transportes públicos.
-
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en kioscos, puestos de helados,
tiendas de artículos varios, y cualquier otra instalación permanente,
ocasional o de temporada en la vía pública.
6.
Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas
automáticas, salvo que se encuentren en el interior de establecimientos
cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumplan las condiciones
anteriores, y bajo la directa responsabilidad del titular de la actividad.
7.
En todos los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales de
control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
En los establecimientos en régimen de autoservicio la exhibición de bebidas
alcohólicas se realizará en una sección concreta con carteles anunciadores de
la prohibición de su venta a menores, responsabilizándose de dicha venta de
bebidas alcohólicas a menores al titular del establecimiento, o a terceras
personas mayores de edad que, con el fin de eludir el control de los
responsables de los comercios, adquieran personalmente las bebidas alcohólicas
y posteriormente las faciliten a los menores.
8.
No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
establecimientos que carezcan de licencia para tal fin.
9.
Para la venta, suministro, distribución para el consumo inmediato de bebidas
alcohólicas en establecimientos será preciso disponer de una licencia específica,
no amparando la venta para el consumo inmediato de bebidas alcohólicas las
licencias genéricas. Las actividades de oferta complementaria como salas de
fiesta, discotecas, cafés concierto, y similares, por su propia naturaleza, y
siempre que cuenten con las preceptivas licencias de apertura, funcionamiento y
demás, que vendan bebidas alcohólicas para el consumo inmediato en los
espacios autorizados, no necesitan licencia específica.
Artículo
16. Acceso de menores y acreditación de la edad
El
acceso de menores a establecimientos se regirá según lo dispuesto en la
normativa estatal y autonómica a la que la presente ordenanza se remite.
Alos
efectos establecidos en los artículos precedentes, los titulares, encargados,
empleados o responsables de los establecimientos podrán solicitar de sus
clientes, con respecto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico,
los documentos acreditativos de su edad cuando esta le ofrezca dudas razonables.
Artículo
17. Del consumo de bebidas alcohólicas
1.
Se prohíbe a los menores de 18 años el uso de máquinas automáticas de venta
de alcohol, bajo la responsabilidad del titular del establecimiento.
2.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo
autorización.
3.
Se prohíbe bajo responsabilidad de titular, gerente, responsable o
representante legal de la actividad, que los consumidores saquen del
establecimiento a la vía pública bebidas alcohólicas.
4.
No se podrán suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en centros de trabajo
dependientes del Ayuntamiento, excepto en las dependencias habilitadas para
ello.
5.
En las recepciones y actos sociales organizados por el Ayuntamiento en que se
ofrezca alguna bebida alcohólica, siempre deberán ofrecerse asimismo bebidas
alternativas.
CAPÍTULO
IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo
18. Responsabilidades
Las
señalizaciones citadas en los artículos precedentes, así como el cumplimiento
de las limitaciones y prohibiciones serán responsabilidad de los titulares,
gerentes, responsables o similares de las entidades, centros locales, empresas,
medios de transporte y demás establecimientos a los que se refiere esta
Ordenanza. En el caso de máquinas automáticas la responsabilidad recaerá en
el titular del lugar o del establecimiento en el que se encuentra situada la
misma.
Artículo
19. De las quejas y reclamaciones
Las
personas que, de una u otra forma, se sientan dañadas por el incumplimiento de
esta Ordenanza podrán formular sus quejas y reclamaciones por escrito en el
registro General del Ayuntamiento o en los otros Organismo Competentes. De
resultar aquellas infundadas, serán de cargo del denunciante los gastos que
origine la inspección.
Artículo
20. Del régimen sancionador
1.
Los hechos que constituyan una infracción a esta Ordenanza, podrán ser
denunciados mediante escrito presentado en el registro General del Ayuntamiento.
2.
Las infracciones recogidas en la presente ordenanza que se establecen como de
competencia municipal serán sancionadas por la Alcaldía, calificándose de
leves y graves.
3.
La imposición de las sanciones, según la calificación de la infracción, se
graduará atendiendo a los intereses y riesgos para la salud, gravedad de la
alteración social producida, naturaleza de la infracción, grado de
intencionalidad, perjuicio causado a los menores de edad, beneficio obtenido y
reincidencia en la conducta.
4.
En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en
función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse
las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o concurran con la
principal.
5.
Las sanciones por infracción referida al consumo de alcohol en la vía pública,
consistirán en trabajos de interés social para la comunidad durante un período
que oscilará entre los cuatro y los 15 fines de semana en el caso de los
menores.
Artículo
21. De las infracciones
Las
acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza
constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo
establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de
aplicación, en los términos regulados en esta ordenanza y en lo dispuesto en
los apartados siguientes.
Artículo
22. Clasificación de las infracciones
Las
infracciones leves serán:
*
Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
*
El incumplimiento de lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 sobre
condiciones de publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y artículo 17.3
*
Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo no
tuviera repercusiones que perjudiquen a personas.
*
Aquellas que sin ser de primer grado constituyan cualquier incumplimiento de la
presente ordenanza.
Las
infracciones graves serán los incumplimientos de los artículos 14, 15, 16 y
17.1, 17.2, 17.4 y 17.5 sobre las prohibiciones de suministro, venta y consumo
de bebidas alcohólicas, acceso, acreditación de edad, venta de alcohol en máquinas,
y demás recogidas en los citados artículos, así como la reiteración de
faltas leves.
Artículo
23. Sanciones
1.
Una vez iniciado el expediente sancionador, y con la finalidad de evita nuevas
infracciones, la autoridad municipal podrá adoptar motivadamente las medidas
cautelares adecuadas como la suspensión de la licencia de la actividad, cierre
temporal del establecimiento, retirada de productos, suspensión temporal de
servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y cualquiera otra de las
previstas legalmente.
2.
La alcaldía es competente para imponer sanciones por las infracciones de multa
de hasta 1.500 euros.
3.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
4.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
5.
Se incluye dentro de este apartado la posibilidad de que los menores que
incumplan la ordenanza puedan realizar actividades sustitutivas, ya sean
formativas o en beneficio de la comunidad, alternativas a la multa. En este caso
se informará a los padres o tutores.
6.
Las actuaciones reguladas en esta Ordenanza que, aún amparadas en una licencia,
se realicen en contra de las condiciones impuesta por la misma, serán
consideradas, a los efectos de aplicación del régimen de protección del la
legalidad y sancionador de las infracciones correspondientes, como actuaciones
sin licencia, imponiéndose la sanción de acuerdo con los criterios
establecidos en esta ordenanza. También será de aplicación en estos supuestos
lo dispuesto por la Ley 8/1995 de actividades clasificadas de la CAIB y en su
reglamento de
desarrollo.
Artículo 24. De las medidas alternativas al cumplimiento de la sanción
En
el caso de las infracciones leves referidas al consumo en la vía pública, se
contempla la sustitución de la multa por una medida educativa o reparadora.
Se
establece que cada hora de medida educativa ó reparadora que se establezca,
incluido el trabajo comunitario ó social, equivaldrá al importe de 10 euros de
multa.
En
caso de medida alternativa a la sanción, la medida tendrá que ser pactada
entre el infractor, ó en caso de ser menor por sus padres ó tutores, y el
Ayuntamiento, tanto con anterioridad como con posterioridad al correspondiente
expediente sancionador.
Si
se pacta con anterioridad al expediente sancionador no se procederá a la
incoación de este, y la medida educativa ó reparadora que se establezca,
incluido el trabajo comunitario ó social, equivaldrá, al menos, a las horas
equivalentes al importe medio de multa que, de tramitarse el expediente,
correspondiera a la sanción.
Artículo
25. De la prescripción
En
la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, así como en
la posible adopción de las medidas cautelares y los plazos de caducidad y
prescripción, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administrativo común.
1.
Las infracciones y sanciones a las que se refiere la presente Ordenanza
prescribirán:
a)
a los 6 meses para las leves.
b)
a los 2 años para las graves.
2.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del
día que se haya cometido la misma y se interrumpirá desde el momento en que el
procedimiento se dirija contra el presunto infractor.
3.
Asimismo, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde
el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impone la sanción.
Artículo
26. Medidas cautelares y provisionales
Comprobada
la comisión flagrante de alguna de las infracciones objeto de la presente
ordenanza la Policía y Servicios Municipales podrán proceder a la adopción
inmediata de las medidas cautelares y provisionales que se consideren oportunas
para evitar que se continúen llevando a cabo, caso que el responsable hiciera
caso omiso a las órdenes de cese que se le hiciesen.
En
caso de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública se podrá proceder a
su incautación inmediata por la Policía y Servicios Municipales.
También
podrán intervenirse los efectos que en la vía pública fueran necesarios para
la comisión de alguna de las infracciones previstas.
Los
efectos intervenidos quedarán en los depósitos municipales, pudiendo optarse
por su devolución previo abono de los gastos de incautación y custodia
municipal a solicitud de su titular, ó mantenerlos en garantía de abono de los
citados gastos y de la sanción que en su día se impusiera.
Ciutadella
de Menorca 20 de Febrero de 2006.
El Alcalde, Fdo.: Lorenzo Brondo Jover.