(Publicada
B.O.C.A.I.B núm 95 del 05-08-1993).
Artículo 1. Ámbito de Aplicación.
La presente ordenanza, que por
una parte complementa lo que dispone el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico y Circulación y por otra,
el Reglamento General de circulación, afecta a todas las vías públicas urbanas de
Ciutadella de Menorca.
Infracciones
y Sanciones
Artículo 2. Usuarios y Conductores.
- Comportarse entorpeciendo
indebidamente la circulación. 5.000
- Conducir sin la diligencia y
precaución necesaria par evitar todo daño: ("a" Bienes. 5.000 ///
"b" Personas. 15.000).
- Conducir de forma negligente.
15.000.
- Conducir de forma temeraria.
25.000.

Artículo 3. Obras y actividades Prohibidas.
- Señalización de obstáculos o
Peligros.
- Arrojar, depositar o abandonar
sobre la vía, objetos o materiales que puedan entorpecer la circulación, parada o
estacionamiento. 5.000.
- Arrojar, depositar o abandonar
sobre la vía, objetos o materiales que puedan hacer peligrosa la circulación, parada o
estacionamiento. 15.000.
- Arrojar, depositar o abandonar
sobre la vía, objetos o materiales que puedan deteriorarse aquellas o sus instalaciones.
5.000.
- Crear obstáculo o peligro en la
vía sin tomar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer lo antes posible. 15.000.
- Crear obstáculo o peligro en la
vía sin tomar las medidas necesarias para poder ser advertidos por los demás usuarios.
10.000.
- Crear obstáculo o peligro en la
vía sin tomar las medidas necesarias para no dificultar la circulación. 10.000.
Artículo 4. Prevención de Incendios.
- Arrojar a la vía un objeto
encendido, susceptible de provocar incendio. 10.000.
- Arrojar a la vía o en sus
inmediaciones, un objeto encendido que pueda ocasionar incendio. 15.000.
Artículo 5. Emisión de Perturbaciones y Contaminantes.
- Emitir ruidos en la vía,
rebasando los limites reglamentarios. 10.000.
- Emitir gases en la vía, rebasando
los limites reglamentarios. 10.000.
- Emitir contaminantes en la vía,
rebasando los limites reglamentarios. 10.000.
- Emitir perturbaciones
electromagnéticas rebasando los límites. 5.000.
- Circular con un vehículo a motor
con escape libre, sin silenciador de explosiones. 15.000.
- Circular con ciclomotor con escape
libre, sin silenciador de explosiones. 10.000.
- Circular en vehículo con
silenciador ineficaz. 10.000.
- Circular con vehículo a motor de
combustión interna tirando humos que resulten nocivos. 15.000.
Artículo 6. Transporte de Personas.
- Transportar en un vehículo un
número de personas superior al de plazas autorizadas.
Artículo 7. Normas Generales de Conductores.
- Conducir un vehículo sin mantener
la propia libertad de movimientos. 2.000.
- Conducir un vehículo sin mantener
el campo necesario de visión. 2.000.
- Conducir un vehículo sin mantener
la posición adecuada. 2.000.
- Conducir un vehículo sin cuidar
que los pasajeros mantengan la posición adecuada. 2.000.
- Conducir un vehículo sin cuidar
la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran en la
conducción. 2.000.
- Conducir un vehículo sin cuidar
de la adecuada colocación de algún animal transportado para que no interfiera en la
conducción. 2.000.
- Conducir usando cascos o
auriculares conectados a aparato receptor o reproductor de sonido. 5.000.
- Circular con algún menor de 12
años en los asientos delanteros del vehículo sin usar dispositivo homologado. 5.000.
Artículo 8. Tasas de alcohol en sangre, Investigación de Alcoholemia Obligaciones
del Personal Sanitario.
- Derogado.
- Derogado.
- Derogado.
- Derogado.
- No someterse a las pruebas
reglamentarias establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por alcohol.
30.000
- Derogado.
- Derogado.
- No someterse el conductor de
vehículo a la prueba obligatoria para detección de posibles intoxicaciones por alcohol,
cuando fuera requerido para ello. 20.000.
- No someterse a las pruebas
obligatorias para detección de posibles intoxicaciones por alcohol, el usuario de la vía
implicado en algún accidente de circulación, cuando fuera requerido para ello. 20.000.
- Negarse el personal sanitario de
un centro médico, a la toma de muestra para determinar el grado de alcohol en sangre, del
conductor o cualquier implicado en accidente o control de trafico, que desee someterse a
la prueba de extracción de sangre. 25.000.
Artículo 9. Estupefacientes y substancias análogas investigación.
- Conducir un vehículo habiendo
ingerido drogas tóxicas o estupefacientes, que alteren el estado físico o mental
apropiado para hacer sin peligro. 50.000.
- Conducir un vehículo bajo los
efectos de medicamentos o otras substancias que alteren el estado físico o mental
apropiado para hacerlo sin peligro. 50.000.
- No someterse directamente el
implicado en un accidente a las pruebas para la detección de estupefacientes, substancias
análogas o medicamentos. 50.000.
- No someterse el conductor de un
vehículo, cuando fuera requerido para ello para la autoridad o sus agentes, a las pruebas
para la detección de estupefacientes o substancias análogas, en un control preventivo.
50.000
Artículo 10. Utilización de Carriles.
- Circular por calzada de poblado
con al menos dos carriles para un mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales,
cambiando de carril sin motivo justificado. 5.000.
- Circular por el carril de la
izquierda en sentido contrario al estipulado en calzada de doble sentido y dos carriles
separados por marcas viales. 16.000.
- Circular en posición paralela con
otro vehículo teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. 10.000.
- Rebasar la línea continua. 5.000.
Artículo 11. Ordenación Especial del trafico.
- Circular en sentido contrario.
16.000.
- Circular con vehículo por vías
prohibidas a la circulación. 10.000.
- Circular con vehículo no
autorizados por señal, por vías autorizadas a determinadas clases de vehículos. 10.000.
- Circular por vías limitadas en
altura, anchura o peso con vehículos que superen tales medidas. 20.000.
- Circular en zona destinada al
tránsito peatonal, sin la debida autorización. 6.000.
- Circular en zona destinada al
transito peatonal, con la debida autorización , pero fuera del horario establecido.
5.000.
- Circular en sentido contrario al
estipulado en una vía dividida en dos calzadas. 16.000.
Artículo 12. Refugios, Isletas y Dispositivos de Guía.
- No dejar a la izquierda el
refugio, isleta o dispositivo de guía en vía de doble sentido. 5.000.
- No dejar a la izquierda las
isletas o dispositivos de guía en rotonda. 10.000.
- Circular por plaza en sentido
contrario al estipulado. 16.000.
Artículo 13. Velocidad: Limites, Moderación y Mínimos.
- Circular a velocidad que no
permita detener su vehículo dentro de los limites de su campo de visión y ante cualquier
obstáculo posible. 16.000.
- Superar en 20 Kms. La velocidad
máxima permitida. 16.000.
- Superar en 30 Kms. 20.000.
- Superar en 40 Kms o más. 25.000.
- Circular sin moderar la velocidad
habiendo peatones en la parte de la vía utilizada. 16.000.
- Circular a velocidad anormalmente
reducida sin causa justificada perturbando la circulación a otros vehículos. 16.000.
Artículo 14. Distancias y Velocidad Exigibles.
- Reducir considerablemente la
velocidad sin existir peligro inminente, y no cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo
para otros conductores. 16.000.
- Reducir considerablemente la
velocidad sin existir peligro inminente, con riesgo de colisión para los vehículos que
le siguen. 16.000.
- Circular detrás de otro vehículo
sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de parada brusca, sin colisionar.
16.000.
- Establecer competición de
velocidad entre vehículos en la vía pública o de uso público, no acotada para ello por
la autoridad competente. 20.000.
Artículo 15. Normas Generales de Prioridad.
- No ceder el paso en una
intersección debidamente señalizada, sin crear peligro. 16.000
- No ceder el paso en una
intersección debidamente señalizada, creando peligro. 25.000
- No ceder el paso en una
intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha, sin crear peligro. 16.000
- No ceder el paso en una
intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha, creando peligro. 25.000
- Acceder a una glorieta sin ceder
el paso a los vehículos que marchan por la vía circular. 16.000
- Saltarse un semáforo en rojo, sin
peligro. 16.000
- Saltarse un semáforo en rojo,
creando peligro. 25.000
Artículo 16. Tramos Estrechos y de Gran Pendiente.
- No ceder el paso a otro vehículo
que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto, siendo imposible o
muy difícil el cruce. 16.000
- No ceder el paso a otro vehículo
que circula en sentido contrario, en un tramo estrecho, señalizado al efecto, siendo
imposible o muy difícil el cruce. 16.000
- No ceder el paso a vehículo que
circula en sentido ascendente, en tramo estrecho y de gran pendiente, con señalización
al efecto. 16.000
Artículo 17. Prioridad de Paso de Vehículos y Peatones.
- No respetar prioridad de paso de
vehículos sobre peatones, sin crear peligro. 5.000
- No respetar prioridad de paso de
vehículos sobre peatones, creando peligro. 10.000
- No respetar prioridad de paso
peatones, en paso debidamente señalizado, sin crear peligro. 16.000
- No respetar prioridad de paso
peatones, en paso debidamente señalizado, creando peligro. 20.000
- Girar con el vehículo para entrar
en otra vía, sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan, sin crear
peligro. 16.000
- Girar con el vehículo para entrar
en otra vía, sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan, creando
peligro. 20.000
- Cruzar con el vehículo una zona
peatonal sin dejar pasar a los peatones que circulen por ella, sin crear peligro. 16.000
- Cruzar con un vehículo una zona
peatonal sin dejar pasar a los peatones que circulen por ella, creando peligro. 20.000
- Circular con un vehículo sin
ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de un transporte público de viajeros,
en parada señalizada, sin peligro. 16.000
- Circular con un vehículo sin
ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de una transporte colectivo de
viajeros, en parada señalizada como tal, creando peligro. 20.000
- Circular con un vehículo sin
ceder el paso a una fila escolar, sin crear peligro. 16.000
- Circular con un vehículo sin
ceder el paso a una fila escolar, creando peligro. 20.000
Artículo 18. Cesión de Paso en Intersecciones.
- No respetar la prioridad de otro
vehículo en interesección sin señalizar, obligando a su conductor a modificar
bruscamente la trayectoria o la velocidad. 25.000
- No respetar la prioridad de otro
vehículo en intersección debidamente señalizada, obligando a su conductor a modificar
bruscamente la trayectoria o su velocidad. 20.000
- Penetrar con un vehículo en una
interesección, quedando detenido, de forma que impide u obstruye la circulación
transversal. 16.000
- Penetrar con un vehículo en un
paso de peatones quedando detenido, de forma que impide u obstruye la circulación de
peatones. 16.000
- Tener detenido el vehículo, en
intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de ella
pudiendo hacerlo. 16.000
Artículo 19. Vehículos en Servicio de Urgencia.
- No conceder prioridad de paso a un
vehículo de servicio de urgencias que circula en servicio de tal carácter. 15.000
- Utilizar innecesariamente el
carácter de servicio de urgencia. 15.000
Artículo 20. Incorporación de Vehículos a la Circulación.
- Incorporarse a la circulación,
estando parado o estacionado sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro
para los demás usuarios. 5.000
- Incorporarse a la circulación,
estando parado o estacionado sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro
para los demás usuarios, un conductor de transporte colectivo de viajeros. 10.000
- Incorporarse a la circulación,
estando parado o estacionado sin ceder el paso a otros vehículos. 16.000
- Incorporarse a la circulación,
estando parado o estacionado sin ceder el paso a otros vehículos, un conductor de
transportes. 25.000
- Incorporarse a la circulación,
procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin ceder el paso a otros vehículos.
16.000
- Incorporarse a la circulación,
procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin ceder el paso a otros vehículos,
un conductor de transporte colectivo de viajeros. 25.000
- Incorporarse a la circulación,
sin señalizar debidamente la maniobra. 2.000
- No facilitar en la medida de lo
posible, la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de
viajeros desde una parada señalizada. 5.000
Artículo 21. Giros y Cambios de Sentido.
- Girar con el vehículo sin
advertirlo previamente con suficiente antelación a los conductores de vehículos que
circulen detrás suyo. 16.000
- Girar con el vehículo con peligro
para los que se acercan en sentido contrario dada la velocidad y distancia de éstos.
25.000
- Realizar un cambio de dirección a
la izquierda sin visibilidad, sin crear peligro. 16.000
- Realizar un cambio de dirección a
la izquierda sin visibilidad, creando peligro. 16.000
- Desplazarse lateralmente para
cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por carril que se pretende
ocupar. 16.000
- Efectuar el cambio de sentido de
marcha sin elegir el lugar adecuado para interceptar la vía el menor tiempo posible.
16.000
- Efectuar el cambio de sentido de
marcha con peligro para otros usuarios de la vía. 25.000
Artículo 22. Prohibición de Cambio de Sentido.
- Efectuar un cambio de sentido de
marcha en tramo de vía con visibilidad limitada. 16.000
- Efectuar un cambio de sentido de
marcha en tramo de vía donde está prohibido el adelantamiento y no está expresamente
autorizado el cambio de sentido, careciendo de visibilidad. 25.000
Artículo 23. Marcha hacia Atrás.
- Circular hacia atrás sin causa
justificada. 5.000
- Circular hacia atrás durante
recorrido superior a 15 metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria.
16.000
- No efectuar lentamente la maniobra
de marcha atrás. 16.000
- Efectuar la maniobra de marcha
atrás sin advertirlo con las señales preceptivas. 16.000
- Efectuar la maniobra de marcha
atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo no supone peligro para
otros usuarios. 16.000
Artículo 24. Adelantamientos: Normas Generales y Ejecución.
- Efectuar un adelantamiento que
requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con las señales preceptivas con
antelación. 16.000
- Efectuar adelantamiento creando
peligro. 25.000
- Adelantar reintegrándose en su
carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas. 16.000
- Aumentar la velocidad cuando va a
ser adelantado. 16.000
- Adelantar en paso de peatones
señalizado como tal. 16.000
Artículo 25. Normas Generales de Parada y Estacionamientos.
- Parar en vía urbana de doble
sentido separado del borde derecho de la calzada. 2.000
- Parar en vía urbana de doble
sendido separado del borde derecho del arcén. 2.000
- Estacionar en vía urbana de doble
sentido separado del borde derecho de la calzada. 5.000
- Parar en vía urbana
obstaculizando gravemente la circulación. 10.000
- Estacionar en vía urbana
obstaculizando gravemente la circulación. 25.000
- Estacionar en vía urbana
constituyendo un grave riesgo para los demás usuarios. 30.000
- Parar u estacionar el vehículo
ausentándose del mismo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en
movimiento. 5.000
Artículo 26. Prohibiciones de Paradas y Estacionamientos. Anexo
Paradas.
- Realizar parada prohibida por
señal por: ("a" vías contempladas en anexo. 5.000 /// "b" En las
restantes vías. 2.000).
- Realizar paradas en doble fila en:
("a" vías contempladas en anexo. 5.000 /// "b" En las restantes
vías. 2.000).
- Parar sobre la acera. 5.000
- Parar en lugar donde obstaculice
gravemente la circulación. 16.000
- Para en lugar donde se impida
visión señal de tráfico. 16.000
- Parar en lugar donde se origine
grave riesgo para la circulación. 25.000
- Parar en paso de peatones. 4.000
- Parar en lugar reservado a Taxis,
autobús y Carga y Descarga. 5.000
- Parar en una intersección o en
sus proximidades en vía urbana. 16.000
- Parar el vehículo en un carril
reservado para la circulación de determinados usuarios. 5.000
- Parar en donde se obliga a otros
usuarios a hacer maniobras antirreglamentarias. 16.000
Estacionamientos.
- Realizar estacionamiento prohibido
por señal: ("a" Vías contempladas en anexo. 5.000 /// "b" en las
restantes vías. 4.000).
- Estacionar en doble fila en:
("a" vías contempladas en anexo. 8.000 /// "b" en las restantes
vías. 6.000).
- Estacionar sobre la acera. 6.000
- Estacionar obstaculizando
gravemente la circulación. 20.000
- Estacionar en lugar donde se
impida la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 20.000.
- Estacionar en lugar donde se
obliga a otros usuarios a hacer maniobras. 20.000
- Estacionar en una intersección o
en su proximidad en una vía urbana (5 mts.). 16.000
- Estacionar sobre paso de peatones.
8.000
- Estacionar en lugar reservado para
Taxis, Autobuses, Carga y Descarga. 8.000
- Estacionar sobre isletas. 8.000.
- Estacionar frente vado permanente.
6.000
- Estacionar frente a salida de
emergencia. 25.000
- Abandonar el automóvil en la vía
pública. 8.000
- Estacionar en plena calzada.
10.000
- Estacionar en reservado
minusválidos. 8.000
- Estacionar en zona establecida
para circulación peatonal. 5.000
- Estacionar sobre marcas
pavimentos, que impliquen su prohibición. 5.000
- Estacionar en un carril o parte de
la vía obstaculizando la libre circulación de vehículos. 8.000
Artículo 27. Uso del Alumbrado.
- Circular entre la puesta y la
salida del sol sin llevar encendido alumbrado reglamentario 16.000
- Circular sin alumbrado en
situación de falta o disminución de visibilidad. 16.000
- No sustituir el alumbrado de
carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los que circulan en sentido
contrario. 20.000
- No sustituir alumbrado de
carretera por el de cruce circulando detrás de otro vehículo a menos de 150 mts.
produciendo deslumbramiento por el espejo retrovisor. 16.000
- Circular con alumbrado de cruce
deslumbrante. 16.000
- Circular durante el día en
motocicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario. 4.000
- Circular durante el día por un
carril reversible sin llevar encendido el alumbrado reglamentario. 4.000
Artículo 28. Supuesto Especial de Alumbrado.
- No utilizar el alumbrado
reglamentario en condiciones meteorológicas o ambientes que disminuyan la visibilidad.
16.000
Artículo 29. Advertencia del Conductor.
- No advertir el conductor de un
vehículo, a otros de la vía, de la maniobra a efectuar, utilizando la señalización
luminosa o, en su defecto, el brazo según lo determinado. 2.000
Artículo 30. Puertas.
- Abrir conductor o acompañante las
puertas del vehículo antes de su completa inmovilización, o apearse del mismo sin
haberse cerciorado de que no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.
Artículo 31. Cinturón, Casco y otros elementos de Seguridad.
- No utilizar el conductor el
cinturón de seguridad. 5.000
- No utilizar el casco de
protección, en los casos y condiciones determinados reglamentariamente, circulando en
motocicleta. 5.000
- No utilizar el casco de
protección, en los casos y condiciones determinadaos reglamentariamente, circulando en
ciclomotor. 5.000
- No utilizar el pasajero el asiento
delantero el cinturón de seguridad. 5.000
Artículo 32. Peatones.
- Transitar por la calzada
existiendo zona peatonal. 2.000
- Transitar por la calzada con un
monopatín o similar. 5.000
- Transitar por la acera sobre
monopatín o similar a velocidad superior al paso de una persona. 5.000
- Cruzar la calzada fuera del paso
de peatones existente. 2.000
- Cruzar la calzada cuando las
semafóricas permiten la circulación de vehículos. 4.000
- Cruzar la calzada haciendo caso
omiso a las señales del Agente. 5.000
Artículo 33. Animales.
- Transitar por la vía objeto de la
ley animales de tiro, carga o silla sin ir custodiado por persona alguna. 2.000
Artículo 34. Auxilio en Accidentes.
- Estar implicado en un accidente de
tráfico y no auxiliar o similar auxilio a las víctimas. 30.000
- Presenciar un accidente de
tráfico y no auxiliar o solicitar auxilio a las víctimas.25.000
- Tener conocimiento de un accidente
de tráfico y no auxiliar o solicitar el auxilio a las víctimas. 20.000
- Estar implicado en un accidente de
tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para
restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación. 16.000
- Presenciar un accidente de
tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores males o para restablecer la
seguridad de circulación. 16.000
- Tener conocimiento de un accidente
de tráfico y no prestar colaboración para evitar mayores peligros o daños o para
restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación. 16.000
- Estar implicado en un accidente de
tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer los hechos. 16.000
- Presenciar un accidente de
tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer horas. 16.000
- Obstaculizar la calzada con un
vehículo, por causa de accidente o avería, y no señalizarlo convenientemente. 6.000
- Obstaculizar la calzada con la
carga de un vehículo, por causa de accidente o avería, y no señalizarlo
convenientemente. 6.000
- Obstaculizar la calzada con un
vehículo, por causa de accidente o avería, y no adoptar el conductor las medidas
necesarias para retirarlo en el menor tiempo posible. 6.000
- Obstaculizar la calzada con la
carga de un vehículo por causa de accidente o avería, y no adoptar el conductor las
medidas necesarias en el menor tiempo posible. 6.000
Artículo 35. Normas Generales sobre Señales.
- No obedecer una señal de
obligación. 5.000
- No obedecer una señal de
prohibición. 5.000
- No respetar las prescripciones
indicadas por las señales. 5.000
Artículo 36. Prioridad entre señales.
- No respetar el orden de prelación
de las señales de la circulación. 15.000
- No obedecer al Agente de la
circulación. 15.000
- No obedecer al Agente de la
circulación creando grave riesgo. 25.000
- No respetar la prohibición de
paso establecida mediante balizamiento o dispositivo de barrera. 15.000
- No detenerse en el lugar indicado
por la señal de STOP. 15.000
- No obedecer la señal de
obligación. 10.000
- No respetar la marca vial de
flecha de selección de carriles. 5.000
Artículo 37. Formato de las Señales.
- Utilizar señales en las vías
objeto de la Ley, que incumplan las especificaciones reglamentarias. 5.000
- Utilizar marcas viales en las
vías objeto de la Ley, que incumplan las especificaciones reglamentarias. 5.000
Artículo 38. Retirada, Sustitución y Alteración de Señales.
- No obedecer la orden de retirada o
sustitución de señales entireglamentarias. 5.000
- No obedecer la orden de retirada o
sustitución de señales que han perdido su objeto. 5.000
- No obedecer la orden de
sustitución de señales deterioradas. 5.000
- Instalar señalización en una
vía sin permiso y sin causa justificada. 10.000
- Retirar señalización de una vía
sin permiso y sin causa justificada. 10.000
- Trasladar señalización de una
vía, sin permiso y sin causa justificada. 10.000
- Ocultar señalización de una
vía, sin permiso y sin causa justificada. 10.000
- Modificar señalización de una
vía, sin permiso y sin causa justificada. 10.000
- Modificar el contenido de las
señales. 10.000
- Colocar sobre las señales,
placas, carteles, marcas, u otros objetos que pueden deslumbrar a los usuarios de la vía.
10.000
- Colocar sobre las señales,
placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión. 10.000
- Colocar sobre las señales,
placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión. 10.000
- Colocar sobre las señales,
placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan distraer la atención de los usuarios
de la vía. 5.000
- Colocar en las inmediaciones de
las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan reducir su velocidad. 5.000
- Colocar en las inmediaciones de
las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan reducir su visibilidad. 5.000
- Colocar en las inmediaciones de
las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan deslumbrar a los usuarios de
la vía. 5.000
- Colocar en las inmediaciones de
las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan distraer la atención de los
usuarios de la vía. 5.000
Artículo 39. Datos del Conductor.
- No identificar al conductor
responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello.
25.000
Artículo 40. Inmovilización del Vehículo.
- No cumplimentar la orden del
Agente de la circulación de inmovilización del vehículo. 25.000
- Quebrantar la inmovilización del
vehículo determinada. 20.000
- Obstruir o impedir la
inmovilización del vehículo determinada. 20.000
Artículo 41. Operaciones de Carga y Descarga.
- Realizar operaciones de Carga y
Descarga a la vía pudiendo hacerlo fuera de la misma. 10.000
- Realizar operaciones de Carga y
Descarga ocasionando peligro o perturbación grave a los demás usuarios. 15.000
- Realizar operaciones de Carga y
Descarga sin respetar las disposiciones de parada y estacionamiento. 10.000
- Realizar en la vía operaciones de
Carga y Descarga produciendo ruidos o molestias innecesarias. 10.000
- Realizar en la vía operaciones de
Carga y Descarga disponiendo la mercancía en la calzada, acera, o zona peatonal.

Anexo al Artículo 26.
- Francesc de Borja Moll.
- Avda. Constitució, Avda.
Conqueridor, Avda. Capitá Negrete.
- Mallorca.
- Sant Antoni Mª Claret.
- Camí de Maó.
- Alfons Vè.
- Rvdo. Padre Huguet.
- Barcelona.
- Santa Bárbara.
- Algaiarens.
- Gustavo Más.
- Ibiza.
- Nou de Juliol.
- Maestro Joan Benejam i Vives.
- Sa Muradeta.
- Plaça Born.
- Plaça de Ses Palmeres.
- Carrer Creu.
- Vila Juaneda.
- Degollador.
- Sor Agueda.
- Plaça Concòrdia.
- Paborde Martí.
- Carrer Fred.
- Canonge Moll.
- Pere Cortés Industrial Sabater.
- Dormidor de Ses Monges.
- Alfons XIII.
- Sa Font.
- Sa Carnisseria.
- Murada D'Artruix.
- Sant Isidre.
- Sant Joan Bosco.
- Alaior.
- Sant Eloy.
- Sant Onofre.
- Puente Sa Caleta.
- Vía Gayarre.
- Casilda Caymaris.
- Camí Caragol.
- Avda. Palma de Mallorca.
- Camí Sant Joan de Missa.
- Plaza Jaime II.
Disposición
Derogatoria
Con la entrada en vigor de esta
Ordenanza General quedan derogados los Bandos que regulan esta materia, y la Resolución
de Alcaldía nº 2051.
Disposición
Final
Esta Ordenanza entrará en vigor
de conformidad con los términos descritos los artículos 65-2 y 70-2, de la Ley 7/1985,
Reguladora de Bases de Régimen Local.