ORDENANZA DE CIRCULACIÓN


(Publicada B.O.C.A.I.B núm 95 del 05-08-1993).

 

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

La presente ordenanza, que por una parte complementa lo que dispone el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico y Circulación y por otra, el Reglamento General de circulación, afecta a todas las vías públicas urbanas de Ciutadella de Menorca.

Infracciones y Sanciones

Artículo 2. Usuarios y Conductores.

  1. Comportarse entorpeciendo indebidamente la circulación. 5.000
  2. Conducir sin la diligencia y precaución necesaria par evitar todo daño: ("a" Bienes. 5.000 /// "b" Personas. 15.000).
  3. Conducir de forma negligente. 15.000.
  4. Conducir de forma temeraria. 25.000.PONT T_5.jpg (55895 bytes)

Artículo 3. Obras y actividades Prohibidas.

  1. Señalización de obstáculos o Peligros.
  2. Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materiales que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento. 5.000.
  3. Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materiales que puedan hacer peligrosa la circulación, parada o estacionamiento. 15.000.
  4. Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materiales que puedan deteriorarse aquellas o sus instalaciones. 5.000.
  5. Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer lo antes posible. 15.000.
  6. Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para poder ser advertidos por los demás usuarios. 10.000.
  7. Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para no dificultar la circulación. 10.000.

Artículo 4. Prevención de Incendios.

  1. Arrojar a la vía un objeto encendido, susceptible de provocar incendio. 10.000.
  2. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones, un objeto encendido que pueda ocasionar incendio. 15.000.

Artículo 5. Emisión de Perturbaciones y Contaminantes.

  1. Emitir ruidos en la vía, rebasando los limites reglamentarios. 10.000.
  2. Emitir gases en la vía, rebasando los limites reglamentarios. 10.000.
  3. Emitir contaminantes en la vía, rebasando los limites reglamentarios. 10.000.
  4. Emitir perturbaciones electromagnéticas rebasando los límites. 5.000.
  5. Circular con un vehículo a motor con escape libre, sin silenciador de explosiones. 15.000.
  6. Circular con ciclomotor con escape libre, sin silenciador de explosiones. 10.000.
  7. Circular en vehículo con silenciador ineficaz. 10.000.
  8. Circular con vehículo a motor de combustión interna tirando humos que resulten nocivos. 15.000.

Artículo 6. Transporte de Personas.

  1. Transportar en un vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas.

Artículo 7. Normas Generales de Conductores.

  1. Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos. 2.000.
  2. Conducir un vehículo sin mantener el campo necesario de visión. 2.000.
  3. Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada. 2.000.
  4. Conducir un vehículo sin cuidar que los pasajeros mantengan la posición adecuada. 2.000.
  5. Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran en la conducción. 2.000.
  6. Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal transportado para que no interfiera en la conducción. 2.000.
  7. Conducir usando cascos o auriculares conectados a aparato receptor o reproductor de sonido. 5.000.
  8. Circular con algún menor de 12 años en los asientos delanteros del vehículo sin usar dispositivo homologado. 5.000.

Artículo 8. Tasas de alcohol en sangre, Investigación de Alcoholemia Obligaciones del Personal Sanitario.

  1. Derogado.
  2. Derogado.
  3. Derogado.
  4. Derogado.
  5. No someterse a las pruebas reglamentarias establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por alcohol. 30.000
  6. Derogado.
  7. Derogado.
  8. No someterse el conductor de vehículo a la prueba obligatoria para detección de posibles intoxicaciones por alcohol, cuando fuera requerido para ello. 20.000.
  9. No someterse a las pruebas obligatorias para detección de posibles intoxicaciones por alcohol, el usuario de la vía implicado en algún accidente de circulación, cuando fuera requerido para ello. 20.000.
  10. Negarse el personal sanitario de un centro médico, a la toma de muestra para determinar el grado de alcohol en sangre, del conductor o cualquier implicado en accidente o control de trafico, que desee someterse a la prueba de extracción de sangre. 25.000.

Artículo 9. Estupefacientes y substancias análogas investigación.

  1. Conducir un vehículo habiendo ingerido drogas tóxicas o estupefacientes, que alteren el estado físico o mental apropiado para hacer sin peligro. 50.000.
  2. Conducir un vehículo bajo los efectos de medicamentos o otras substancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro. 50.000.
  3. No someterse directamente el implicado en un accidente a las pruebas para la detección de estupefacientes, substancias análogas o medicamentos. 50.000.
  4. No someterse el conductor de un vehículo, cuando fuera requerido para ello para la autoridad o sus agentes, a las pruebas para la detección de estupefacientes o substancias análogas, en un control preventivo. 50.000

Artículo 10. Utilización de Carriles.

  1. Circular por calzada de poblado con al menos dos carriles para un mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado. 5.000.
  2. Circular por el carril de la izquierda en sentido contrario al estipulado en calzada de doble sentido y dos carriles separados por marcas viales. 16.000.
  3. Circular en posición paralela con otro vehículo teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. 10.000.
  4. Rebasar la línea continua. 5.000.

Artículo 11. Ordenación Especial del trafico.

  1. Circular en sentido contrario. 16.000.
  2. Circular con vehículo por vías prohibidas a la circulación. 10.000.
  3. Circular con vehículo no autorizados por señal, por vías autorizadas a determinadas clases de vehículos. 10.000.
  4. Circular por vías limitadas en altura, anchura o peso con vehículos que superen tales medidas. 20.000.
  5. Circular en zona destinada al tránsito peatonal, sin la debida autorización. 6.000.
  6. Circular en zona destinada al transito peatonal, con la debida autorización , pero fuera del horario establecido. 5.000.
  7. Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en dos calzadas. 16.000.

Artículo 12. Refugios, Isletas y Dispositivos de Guía.

  1. No dejar a la izquierda el refugio, isleta o dispositivo de guía en vía de doble sentido. 5.000.
  2. No dejar a la izquierda las isletas o dispositivos de guía en rotonda. 10.000.
  3. Circular por plaza en sentido contrario al estipulado. 16.000.

Artículo 13. Velocidad: Limites, Moderación y Mínimos.

  1. Circular a velocidad que no permita detener su vehículo dentro de los limites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo posible. 16.000.
  2. Superar en 20 Kms. La velocidad máxima permitida. 16.000.
  3. Superar en 30 Kms. 20.000.
  4. Superar en 40 Kms o más. 25.000.
  5. Circular sin moderar la velocidad habiendo peatones en la parte de la vía utilizada. 16.000.
  6. Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada perturbando la circulación a otros vehículos. 16.000.

Artículo 14. Distancias y Velocidad Exigibles.

  1. Reducir considerablemente la velocidad sin existir peligro inminente, y no cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores. 16.000.
  2. Reducir considerablemente la velocidad sin existir peligro inminente, con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen. 16.000.
  3. Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de parada brusca, sin colisionar. 16.000.
  4. Establecer competición de velocidad entre vehículos en la vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente. 20.000.

Artículo 15. Normas Generales de Prioridad.

  1. No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada, sin crear peligro. 16.000
  2. No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada, creando peligro. 25.000
  3. No ceder el paso en una intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha, sin crear peligro. 16.000
  4. No ceder el paso en una intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha, creando peligro. 25.000
  5. Acceder a una glorieta sin ceder el paso a los vehículos que marchan por la vía circular. 16.000
  6. Saltarse un semáforo en rojo, sin peligro. 16.000
  7. Saltarse un semáforo en rojo, creando peligro. 25.000

Artículo 16. Tramos Estrechos y de Gran Pendiente.

  1. No ceder el paso a otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto, siendo imposible o muy difícil el cruce. 16.000
  2. No ceder el paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, en un tramo estrecho, señalizado al efecto, siendo imposible o muy difícil el cruce. 16.000
  3. No ceder el paso a vehículo que circula en sentido ascendente, en tramo estrecho y de gran pendiente, con señalización al efecto. 16.000

Artículo 17. Prioridad de Paso de Vehículos y Peatones.

  1. No respetar prioridad de paso de vehículos sobre peatones, sin crear peligro. 5.000
  2. No respetar prioridad de paso de vehículos sobre peatones, creando peligro. 10.000
  3. No respetar prioridad de paso peatones, en paso debidamente señalizado, sin crear peligro. 16.000
  4. No respetar prioridad de paso peatones, en paso debidamente señalizado, creando peligro. 20.000
  5. Girar con el vehículo para entrar en otra vía, sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan, sin crear peligro. 16.000
  6. Girar con el vehículo para entrar en otra vía, sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan, creando peligro. 20.000
  7. Cruzar con el vehículo una zona peatonal sin dejar pasar a los peatones que circulen por ella, sin crear peligro. 16.000
  8. Cruzar con un vehículo una zona peatonal sin dejar pasar a los peatones que circulen por ella, creando peligro. 20.000
  9. Circular con un vehículo sin ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de un transporte público de viajeros, en parada señalizada, sin peligro. 16.000
  10. Circular con un vehículo sin ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de una transporte colectivo de viajeros, en parada señalizada como tal, creando peligro. 20.000
  11. Circular con un vehículo sin ceder el paso a una fila escolar, sin crear peligro. 16.000
  12. Circular con un vehículo sin ceder el paso a una fila escolar, creando peligro. 20.000

Artículo 18. Cesión de Paso en Intersecciones.

  1. No respetar la prioridad de otro vehículo en interesección sin señalizar, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad. 25.000
  2. No respetar la prioridad de otro vehículo en intersección debidamente señalizada, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o su velocidad. 20.000
  3. Penetrar con un vehículo en una interesección, quedando detenido, de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 16.000
  4. Penetrar con un vehículo en un paso de peatones quedando detenido, de forma que impide u obstruye la circulación de peatones. 16.000
  5. Tener detenido el vehículo, en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de ella pudiendo hacerlo. 16.000

Artículo 19. Vehículos en Servicio de Urgencia.

  1. No conceder prioridad de paso a un vehículo de servicio de urgencias que circula en servicio de tal carácter. 15.000
  2. Utilizar innecesariamente el carácter de servicio de urgencia. 15.000

Artículo 20. Incorporación de Vehículos a la Circulación.

  1. Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. 5.000
  2. Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, un conductor de transporte colectivo de viajeros. 10.000
  3. Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado sin ceder el paso a otros vehículos. 16.000
  4. Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado sin ceder el paso a otros vehículos, un conductor de transportes. 25.000
  5. Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin ceder el paso a otros vehículos. 16.000
  6. Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin ceder el paso a otros vehículos, un conductor de transporte colectivo de viajeros. 25.000
  7. Incorporarse a la circulación, sin señalizar debidamente la maniobra. 2.000
  8. No facilitar en la medida de lo posible, la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada. 5.000

Artículo 21. Giros y Cambios de Sentido.

  1. Girar con el vehículo sin advertirlo previamente con suficiente antelación a los conductores de vehículos que circulen detrás suyo. 16.000
  2. Girar con el vehículo con peligro para los que se acercan en sentido contrario dada la velocidad y distancia de éstos. 25.000
  3. Realizar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad, sin crear peligro. 16.000
  4. Realizar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad, creando peligro. 16.000
  5. Desplazarse lateralmente para cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por carril que se pretende ocupar. 16.000
  6. Efectuar el cambio de sentido de marcha sin elegir el lugar adecuado para interceptar la vía el menor tiempo posible. 16.000
  7. Efectuar el cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios de la vía. 25.000

Artículo 22. Prohibición de Cambio de Sentido.

  1. Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía con visibilidad limitada. 16.000
  2. Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía donde está prohibido el adelantamiento y no está expresamente autorizado el cambio de sentido, careciendo de visibilidad. 25.000

Artículo 23. Marcha hacia Atrás.

  1. Circular hacia atrás sin causa justificada. 5.000
  2. Circular hacia atrás durante recorrido superior a 15 metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria. 16.000
  3. No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. 16.000
  4. Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas. 16.000
  5. Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo no supone peligro para otros usuarios. 16.000

Artículo 24. Adelantamientos: Normas Generales y Ejecución.

  1. Efectuar un adelantamiento que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con las señales preceptivas con antelación. 16.000
  2. Efectuar adelantamiento creando peligro. 25.000
  3. Adelantar reintegrándose en su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas. 16.000
  4. Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 16.000
  5. Adelantar en paso de peatones señalizado como tal. 16.000

Artículo 25. Normas Generales de Parada y Estacionamientos.

  1. Parar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la calzada. 2.000
  2. Parar en vía urbana de doble sendido separado del borde derecho del arcén. 2.000
  3. Estacionar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la calzada. 5.000
  4. Parar en vía urbana obstaculizando gravemente la circulación. 10.000
  5. Estacionar en vía urbana obstaculizando gravemente la circulación. 25.000
  6. Estacionar en vía urbana constituyendo un grave riesgo para los demás usuarios. 30.000
  7. Parar u estacionar el vehículo ausentándose del mismo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 5.000

Artículo 26. Prohibiciones de Paradas y Estacionamientos. Anexo

Paradas.

  1. Realizar parada prohibida por señal por: ("a" vías contempladas en anexo. 5.000 /// "b" En las restantes vías. 2.000).
  2. Realizar paradas en doble fila en: ("a" vías contempladas en anexo. 5.000 /// "b" En las restantes vías. 2.000).
  3. Parar sobre la acera. 5.000
  4. Parar en lugar donde obstaculice gravemente la circulación. 16.000
  5. Para en lugar donde se impida visión señal de tráfico. 16.000
  6. Parar en lugar donde se origine grave riesgo para la circulación. 25.000
  7. Parar en paso de peatones. 4.000
  8. Parar en lugar reservado a Taxis, autobús y Carga y Descarga. 5.000
  9. Parar en una intersección o en sus proximidades en vía urbana. 16.000
  10. Parar el vehículo en un carril reservado para la circulación de determinados usuarios. 5.000
  11. Parar en donde se obliga a otros usuarios a hacer maniobras antirreglamentarias. 16.000

    Estacionamientos.

  12. Realizar estacionamiento prohibido por señal: ("a" Vías contempladas en anexo. 5.000 /// "b" en las restantes vías. 4.000).
  13. Estacionar en doble fila en: ("a" vías contempladas en anexo. 8.000 /// "b" en las restantes vías. 6.000).
  14. Estacionar sobre la acera. 6.000
  15. Estacionar obstaculizando gravemente la circulación. 20.000
  16. Estacionar en lugar donde se impida la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 20.000.
  17. Estacionar en lugar donde se obliga a otros usuarios a hacer maniobras. 20.000
  18. Estacionar en una intersección o en su proximidad en una vía urbana (5 mts.). 16.000
  19. Estacionar sobre paso de peatones. 8.000
  20. Estacionar en lugar reservado para Taxis, Autobuses, Carga y Descarga. 8.000
  21. Estacionar sobre isletas. 8.000.
  22. Estacionar frente vado permanente. 6.000
  23. Estacionar frente a salida de emergencia. 25.000
  24. Abandonar el automóvil en la vía pública. 8.000
  25. Estacionar en plena calzada. 10.000
  26. Estacionar en reservado minusválidos. 8.000
  27. Estacionar en zona establecida para circulación peatonal. 5.000
  28. Estacionar sobre marcas pavimentos, que impliquen su prohibición. 5.000
  29. Estacionar en un carril o parte de la vía obstaculizando la libre circulación de vehículos. 8.000

Artículo 27. Uso del Alumbrado.

  1. Circular entre la puesta y la salida del sol sin llevar encendido alumbrado reglamentario 16.000
  2. Circular sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad. 16.000
  3. No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los que circulan en sentido contrario. 20.000
  4. No sustituir alumbrado de carretera por el de cruce circulando detrás de otro vehículo a menos de 150 mts. produciendo deslumbramiento por el espejo retrovisor. 16.000
  5. Circular con alumbrado de cruce deslumbrante. 16.000
  6. Circular durante el día en motocicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario. 4.000
  7. Circular durante el día por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado reglamentario. 4.000

Artículo 28. Supuesto Especial de Alumbrado.

  1. No utilizar el alumbrado reglamentario en condiciones meteorológicas o ambientes que disminuyan la visibilidad. 16.000

Artículo 29. Advertencia del Conductor.

  1. No advertir el conductor de un vehículo, a otros de la vía, de la maniobra a efectuar, utilizando la señalización luminosa o, en su defecto, el brazo según lo determinado. 2.000

Artículo 30. Puertas.

  1. Abrir conductor o acompañante las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización, o apearse del mismo sin haberse cerciorado de que no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.

Artículo 31. Cinturón, Casco y otros elementos de Seguridad.

  1. No utilizar el conductor el cinturón de seguridad. 5.000
  2. No utilizar el casco de protección, en los casos y condiciones determinados reglamentariamente, circulando en motocicleta. 5.000
  3. No utilizar el casco de protección, en los casos y condiciones determinadaos reglamentariamente, circulando en ciclomotor. 5.000
  4. No utilizar el pasajero el asiento delantero el cinturón de seguridad. 5.000

Artículo 32. Peatones.

  1. Transitar por la calzada existiendo zona peatonal. 2.000
  2. Transitar por la calzada con un monopatín o similar. 5.000
  3. Transitar por la acera sobre monopatín o similar a velocidad superior al paso de una persona. 5.000
  4. Cruzar la calzada fuera del paso de peatones existente. 2.000
  5. Cruzar la calzada cuando las semafóricas permiten la circulación de vehículos. 4.000
  6. Cruzar la calzada haciendo caso omiso a las señales del Agente. 5.000

Artículo 33. Animales.

  1. Transitar por la vía objeto de la ley animales de tiro, carga o silla sin ir custodiado por persona alguna. 2.000

Artículo 34. Auxilio en Accidentes.

  1. Estar implicado en un accidente de tráfico y no auxiliar o similar auxilio a las víctimas. 30.000
  2. Presenciar un accidente de tráfico y no auxiliar o solicitar auxilio a las víctimas.25.000
  3. Tener conocimiento de un accidente de tráfico y no auxiliar o solicitar el auxilio a las víctimas. 20.000
  4. Estar implicado en un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación. 16.000
  5. Presenciar un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores males o para restablecer la seguridad de circulación. 16.000
  6. Tener conocimiento de un accidente de tráfico y no prestar colaboración para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación. 16.000
  7. Estar implicado en un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer los hechos. 16.000
  8. Presenciar un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer horas. 16.000
  9. Obstaculizar la calzada con un vehículo, por causa de accidente o avería, y no señalizarlo convenientemente. 6.000
  10. Obstaculizar la calzada con la carga de un vehículo, por causa de accidente o avería, y no señalizarlo convenientemente. 6.000
  11. Obstaculizar la calzada con un vehículo, por causa de accidente o avería, y no adoptar el conductor las medidas necesarias para retirarlo en el menor tiempo posible. 6.000
  12. Obstaculizar la calzada con la carga de un vehículo por causa de accidente o avería, y no adoptar el conductor las medidas necesarias en el menor tiempo posible. 6.000

Artículo 35. Normas Generales sobre Señales.

  1. No obedecer una señal de obligación. 5.000
  2. No obedecer una señal de prohibición. 5.000
  3. No respetar las prescripciones indicadas por las señales. 5.000

Artículo 36. Prioridad entre señales.

  1. No respetar el orden de prelación de las señales de la circulación. 15.000
  2. No obedecer al Agente de la circulación. 15.000
  3. No obedecer al Agente de la circulación creando grave riesgo. 25.000
  4. No respetar la prohibición de paso establecida mediante balizamiento o dispositivo de barrera. 15.000
  5. No detenerse en el lugar indicado por la señal de STOP. 15.000
  6. No obedecer la señal de obligación. 10.000
  7. No respetar la marca vial de flecha de selección de carriles. 5.000

Artículo 37. Formato de las Señales.

  1. Utilizar señales en las vías objeto de la Ley, que incumplan las especificaciones reglamentarias. 5.000
  2. Utilizar marcas viales en las vías objeto de la Ley, que incumplan las especificaciones reglamentarias. 5.000

Artículo 38. Retirada, Sustitución y Alteración de Señales.

  1. No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales entireglamentarias. 5.000
  2. No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales que han perdido su objeto. 5.000
  3. No obedecer la orden de sustitución de señales deterioradas. 5.000
  4. Instalar señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada. 10.000
  5. Retirar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada. 10.000
  6. Trasladar señalización de una vía, sin permiso y sin causa justificada. 10.000
  7. Ocultar señalización de una vía, sin permiso y sin causa justificada. 10.000
  8. Modificar señalización de una vía, sin permiso y sin causa justificada. 10.000
  9. Modificar el contenido de las señales. 10.000
  10. Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas, u otros objetos que pueden deslumbrar a los usuarios de la vía. 10.000
  11. Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión. 10.000
  12. Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión. 10.000
  13. Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía. 5.000
  14. Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan reducir su velocidad. 5.000
  15. Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan reducir su visibilidad. 5.000
  16. Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan deslumbrar a los usuarios de la vía. 5.000
  17. Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía. 5.000

Artículo 39. Datos del Conductor.

  1. No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello. 25.000

Artículo 40. Inmovilización del Vehículo.

  1. No cumplimentar la orden del Agente de la circulación de inmovilización del vehículo. 25.000
  2. Quebrantar la inmovilización del vehículo determinada. 20.000
  3. Obstruir o impedir la inmovilización del vehículo determinada. 20.000

Artículo 41. Operaciones de Carga y Descarga.

  1. Realizar operaciones de Carga y Descarga a la vía pudiendo hacerlo fuera de la misma. 10.000
  2. Realizar operaciones de Carga y Descarga ocasionando peligro o perturbación grave a los demás usuarios. 15.000
  3. Realizar operaciones de Carga y Descarga sin respetar las disposiciones de parada y estacionamiento. 10.000
  4. Realizar en la vía operaciones de Carga y Descarga produciendo ruidos o molestias innecesarias. 10.000
  5. Realizar en la vía operaciones de Carga y Descarga disponiendo la mercancía en la calzada, acera, o zona peatonal.

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Anexo al Artículo 26.

Disposición Derogatoria

Con la entrada en vigor de esta Ordenanza General quedan derogados los Bandos que regulan esta materia, y la Resolución de Alcaldía nº 2051.


Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor de conformidad con los términos descritos los artículos 65-2 y 70-2, de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.