ALCOHOLEMIA:
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL EN SANGRE |
| Conductores de todos les vehículos |
Transporte de mercancías de más de 3.500 kg. |
Transporte de viajeros de más de 9 + 1 plazas ,
S.P., escolar, peligrosas, servicios de urgencias. |
| 0'8 gr/litro sangre |
0'5 gr/litro sangre |
0'3 gr/litro sangre |
Nueva redacción R.D.2282/98, BOE. 6-11-98, con
aplicación desde el día 06-05-99 |
| 0'5 gr/litro sangre. |
0'3 gr/litro sangre.
 |
ETILOMETRÍA:
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL EN AIRE EXPIRADO |
| Conductores de todos los vehíclos |
Transportes de mercancías de más de 3.500 kg. |
Transporte de viajeros de más de 9 + 1 plazas,
S.P., escolar, peligrosas, servicios de urgencias |
| 0'4 mg/litro aire |
0'4 mg/litro aire |
0'15 mg/litro aire |
Nueva redacción R.D.2282/98, BOE. 6-11-98, con
aplicación desde el día 06-05-99 |
| 0'25 mg/litre aire |
0'15 mg/litre aire
 |
Conductores noveles.
Los conductores de
cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire
expirado de 0,15 miligramos por
litro, durante los dos años
siguientes a la obtención del permiso o licencia que los habilita para conducir.
A estos efectos, no se computará
la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de
vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.