ALCOHOLEMIA:
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL EN SANGRE |
| Conductores de todos los vehículos |
Tranportes de mercancías de más de 3.500 kg. |
Transportes de viajeros de más de 9 plazas +
conductor , S.P., escolar, peligrosas, ser. de urgencias. |
| 0'8 gr/litro sangre |
0'5 gr/litro sangre |
0'3 gr/litro sangre |
Redacción nueva mediante R.D.2282/98, BOE.
6-11-98, con aplicación desde el día 06-05-99 |
| 0'5 gr/litro sangre |
0'3 gr/litro sangre
 |
ETILOMETRÍA:
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL EN AIRE EXPIRADO |
| Conductores de todos los vehículos |
Tranportes de mercancías de más de 3.500 kg. |
Transportes de viajeros de más de 9 plazas +
conductor, S.P., escolar, peligrosas y ser. de urgencias |
| 0'4 mg/litro aire |
0'4 mg/litro aire |
0'15 mg/litro aire |
Redacción nueva mediante R.D.2282/98, BOE.
6-11-98, con aplicación desde el día 06-05-99 |
| 0'25 mg/litro aire |
0'15 mg/litro aire
 |
Conductores noveles.
Los
conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire
expirado de 0,15 miligramos por
litro, durante los dos años
siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos
efectos, no se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de
la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.